La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra condena a nueve años de cárcel a los 5 encausados por un delito continuado de abuso sexual, no apreciando, sin embargo, la concurrencia del delito de agresión sexual.
El delito de agresión sexual se diferencia del delito de abusos sexuales en que, en el primero, el autor ha de emplear violencia o intimidación para vencer la negativa de la víctima al acto sexual.
En el caso de “La Manada”, el Tribunal sentenciador considera que no concurrió ni violencia ni intimidación, calificando así los hechos como abusos sexuales, apreciando, sin embargo, la agravante de abuso de superioridad al prevalerse de la circunstancia de actuar los cinco en grupo.
En nuestra opinión, resulta asombroso que una situación como la que tuvo que padecer la víctima en este caso no se califique como agresión sexual. No es necesario que los agresores griten o insulten a la víctima, tampoco que la abofeteen o la amenacen con un arma o un palo. Existe lo que se conoce como INTIMIDACIÓN AMBIENTAL, que se da cuando la víctima se ve amedrentada por la presencia de varios sujetos, adoptando ésta una actitud totalmente pasiva para que todo acabe lo antes posible, sin sufrir otros perjuicios más graves que se producirían si opusiera una resistencia activa o expresa.
Es decir, a la víctima no se le puede exigir comportamientos heroicos o una resistencia numantina, es más, en ocasiones la víctima puede tener una participación activa en el acto sexual cuando se vea atemorizada por la corpulencia del agresor (en este caso 5) y piense que, además de atentar contra su libertad sexual, pueda dañar su integridad física o acabar con su vida.
#NOesNO