El próximo 2 de julio de 2018 entrará en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de las viviendas, que ha introducido la Ley 5/2018, de 11 de junio.
CONTENIDO MÁS RELEVANTE DE ESTA REFORMA:
1º.- Se crea un procedimiento específico destinado a recuperar de forma inmediata la posesión de una vivienda, que ha sido ocupada ilegalmente (sin consentimiento de su propietario) y devolverla a su legítimo titular, siempre y cuando:
a) El demandante sea una persona física propietaria o poseedora legítima por otro título (ej. Arrendamiento), las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. Quedan excluidos los casos en que el poseedor despojado sea una persona jurídica con ánimo de lucro (ej. Sociedades mercantiles).
b) Debe de tratarse de inmuebles que tengan la consideración de vivienda, ya sea la residencia habitual o segunda vivienda, por lo que se excluyen lo locales de negocio.
2º.- El proceso se tramita como un juicio verbal (más sencillo que el llamado Juicio Ordainario), con las siguientes especialidades:
a) Con la demanda se debe acompañar el documento en el que el demandante funda su derecho a poseer la vivienda.
b) Cuando se desconozca quién es el ocupante, la demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda.
c) El demandante puede solicitar con la demanda la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, abriéndose un incidente dentro del propio juicio verbal, en el que se requerirá al ocupante para que aporte en el plazo de cinco días título que justifique su posesión sobre la vivienda.
Si no se aporta justificación suficiente, el Juzgado ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante y sin que quepa recurso alguno frente a tal orden judicial, que se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
d) Si el demandado no contesta a la demanda en el plazo otorgado por el juez, se dictará sentencia de forma inmediata. La oposición del demandado sólo podrá fundarse en que cuenta con título suficiente frente al demandante para poseer la vivienda o en la falta de título por parte de este útimo.
e) La sentencia estimatoria de la demanda permitirá su ejecución forzosa, siempre que lo solicite el demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días para la firmeza de la sentencia, esto es, aún cuando se interponga recurso de apelación.
FOTOGRAFÍA DE LA VOZ DE GALICIA
Vigo, 17 de junio de 2018