La Ley 42/2015, de 5 de octubre –en vigor desde el 7/10/2015– reformó el artículo 1964 del Código Civil, reduciendo de 15 a 5 años el plazo de prescripción establecido para las acciones judiciales personales.
Como consecuencia de ello, todas las deudas contraídas después del 7 octubre de 2015 prescriben en el plazo de cinco años, pero se estableció un régimen transitorio para las deudas generadas después del 7 de octubre de 2005 y antes del 7 de octubre de 2015, las cuales prescriben el 7 de octubre de 2020.
Ahora bien, el acreedor puede interrumpir la prescripción de la acción judicial para su reclamación, mediante, por ejemplo, el envío de un burofax al deudor reclamándole el pago de la deuda –como el que se representa en la foto de este post, enviado en el día de ayer desde el despacho “BUGARIN & GAGO ABOGADOS-, con lo cual se volvería a contar con un nuevo de plazo de 5 años para interponer la correspondiente reclamación judicial de la deuda.