En día de hoy se ha notificado a la abogada Cristina Bugarín la Sentencia de 22/1/2020 por la que la Audiencia Provincial de Pontevedra DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO DE TOMIÑO, contra la sentencia que dictó el pasado año el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Tui declarando que el terreno en el que se encuentran las instalaciones del CEIP de SOBRADA pertenece, desde tiempo inmemorial, al común de vecinos de la parroquia de Sobrada.
Se ratifica así la condena al Ayuntamiento de Tomiño a regularizar la ocupación ilegítima del citado terreno vecinal, bien procediendo a su permuta con la Comunidad de montes propietaria por otro terreno de valor similar y lindante con el resto de su monte vecinal, bien procediendo a su expropiación y pago del correspondiente justiprecio a la Comunidad de montes de Sobrada, bien procediendo a otorgar el correspondiente contrato de cesión temporal de uso con la misma Comunidad, y ello en aplicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 31/10/2016 (que vino a estimar un recurso de casación interpuesto por la misma abogada Cristina Bugarín), que precisamente estableció las tres vías antes citadas para regularizar las ocupaciones ilegítimas de monte vecinal por parte de las Administraciones públicas.
Igualmente, la sentencia confirma la imposición de costas, tanto de primera instancia como de apelación, al Ayuntamiento de Tomiño, al considerar que este pleito no presentaba las dudas que éste alegó en su recurso de apelación.
Desde BUGARIN & GAGO felicitamos a la Comunidad de montes de Sobrada (Tomiño) por la defensa que viene realizando, desde hace años, de la integridad de sus montes vecinales en mano común.