La Consellería de Medio Rural ha confeccionado un Proyecto por el que modifica, entre otras normas, el Reglamento de MVMC (aprobado por Decreto 260/1992), con el fin de adaptarlo a la Ley 39/2019, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que se establece la obligación de las CMVMC, en cuanto entidades sin personalidad jurídica, a relacionarse con la Administración Pública a través de medios electrónicos.
Así tras exponer unas normas comune, en el citado Proyecto se regula de forma pormenorizada cada unos de los procedimientos relativos a las CMVMC: Solicitud de Clasificación; Comunicación de datos al Registro de MVMC; Solicitud de Ocupaciones y Servidumbres; Solicitud de Permutas; Solicitud de Derechos de Superficie, Arrendamientos y Cesiones; Solicitud de Declaración de Prevalencia; Adquisición de Terrenos; Inscripción de mancomunidades y Modificación de Datos Registrales y Otras Solicitudes.
En mi opinión, la novedad más importante que introduce este Proyecto (al margen de establecer un modelo concreto de solicitud para cada procedimiento, pues hasta ahora se utilizaba el modelo genérico PR004A), es que exige que los terrenos que las CMVMC puedan adquirir mediante permuta o mediante compra han de estar clasificados urbanísticamente como SUELO RÚSTICO, por lo que, a partir de la entrada en vigor del Decreto ahora en Proyecto, las CMVMC no podrán adquirir terrenos clasificados como Suelo de Núcleo o Suelo Urbano, como en la práctica se venía haciendo hasta ahora, cuando se pretendía ejecutar una construcción (ej. un local social) en el nuevo terreno adquirido por la Comunidad.
Os dejo el enlace del citado Proyecto:
https://transparencia.xunta.gal/tema/informacion-de-relevancia-xuridica/normativa-en-tramitacion/pendente-de-aprobacion/-/nt/0263/proyecto-decreto-por-que-modifica-decreto-2601992-4-septiembre-por-que-aprueba