El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tui ha dictado su sentencia de fecha 24/7/2019, por virtud de la cual ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA REIVINDICATORIA interpuesta por la la COMUNIDAD DE MONTES DE SOBRADA contra el AYUNTAMIENTO DE TOMIÑO, declarando que el terreno de 5.819 metros cuadrados, sobre el que se asienta la edificación del CEIP de SOBRADA, pertenece a la citada Comunidad demandante, al formar parte integrante e inseparable del monte vecinal "Cunchas y Penouzas" de su pertenencia, por haberlo venido aprovechando desde tiempo inmemorial por el común de vecinos de la parroquia de Sobrada.
Al propio tiempo, dicha sentencia condena al Ayuntamiento de Tomiño a regularizar la ocupación ilegítima del citado terreno vecinal con la edificación del CEIP de SOBRADA, bien procediendo a su permuta con la Comunidad de montes propietaria por otro terreno de valor similar y lindante con el resto de su monte vecinal, bien procediendo a su expropiación y pago del correspondiente justiprecio a la Comunidad de montes de Sobrada, bien procediendo a otorgar el correspondiente contrato de cesión temporal de uso con la misma Comunidad.
Finalmente, la citada sentencia condena al Ayuntamiento de Tomiño a abonar a la CMVMC de Sobrada las costas procesales que se le han ocasionado como consecuencia de la interposición de dicha demanda, que fue firmada y defendida en el correspondiente juicio por la abogada Cristina Bugarín.
Así pues, la Comunidad de Montes de Sobrada ha visto reconocido su legítimo derecho de propiedad sobre el terreno en el que en su día se construyó el edificio del CEIP de Sobrada, el cual se inscribió en su día de forma ilegítima en el Registro de la propiedad de Tui a nombre del Ayuntamiento de Tomiño, razón por la cual la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tui ordena igualmente la cancelación de dicha inscripción registral a nombre del Ayuntamiento demandado.
Desde el Despacho Bugarin & Gago felicitamos a la CMVMC de SOBRADA por defender -hasta sus últimas consecuencias- la integridad de su monte vecinal en mano común, frente a la usurpación que en su día realizó el Ayuntamiento de Tomiño al ocupar ilegítimamente parte del mismo con la edificación del CEIP de SOBRADA que, por supuesto, continuará erigido sobre dicho terreno, si bien el Ayuntamiento demandado deberá regularizar esa ocupación ilegítima a través de las tres vías que le impone el Juzgado, en aplicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 31/10/2016 (que, por cierto, vino a estimar un recurso de casación interpuesto por la misma abogada Cristina Bugarín).
Finalmente, sólo nos queda resaltar que dicha sentencia todavía no es firme a día de hoy, dado que frente a la misma el Ayuntamiento de Tomiño podrá presentar el correspondiente Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.